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lunes, 11 de mayo de 2020



    Ministerio de Educación y Formación Profesional
    INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS REINTEGROS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019/20

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNADO CON NEAE
    Reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas capacidades

Con data 7 maio 2020 a SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN a través da DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA dita unhas instrucións para a xestión dos reintegros de becas e axudas ao estudo correspondentes ao curso 2019/20, nas que se expón:

La suspensión de las actividades docentes y lectivas presenciales puede, en algunos casos, dificultar el destino de las becas y ayudas concedidas en el curso 2019-2020 al fin para el que fueron concedidas de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas convocatorias, al no ser posible la asistencia a clase y la realización, el desarrollo y/o evaluación de determinadas materias o actividades que necesariamente deben llevarse a cabo de modo presencial. En este sentido, algunas Unidades de gestión de las becas tanto de las CCAA como de las universidades han planteado dudas a esta Dirección General. Esta circunstancia de fuerza mayor, debe ser tenida necesariamente en cuenta a la hora de determinar el cumplimiento de los fines para los que la beca o ayuda fue concedida, a los efectos de determinar la procedencia o no, en su caso, de la revocación de ésta y el reintegro de las cantidades correspondientes. De acuerdo con lo anterior, se aprueban las siguientes instrucciones en materia de reintegros referidas exclusivamente al cumplimiento de los requisitos académicos relativos a las actividades o enseñanzas correspondientes al curso 2019-2020:

  1. CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNADO CON NEAE
    c.3) Reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas capacidades: Dadas las circunstancias concurrentes como consecuencia de los efectos derivados de la propagación del COVID 19 así como de la declaración del estado de alarma y la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los alumnos destinatarios de estas ayudas y de sus familiares, con carácter excepcional, se considerarán amparados por esta ayuda todos aquellos gastos que redunden en favorecer la reeducación pedagógica o del lenguaje de los alumnos que por las circunstancias descritas, no han podido asistir a las sesiones presenciales de los profesionales previamente fijadas, tales como adquisición de material informático o audiovisual siempre que, por parte de los equipos de orientación o por la Administración educativa competente, se estime que redundan en favorecer la reeducación de estos estudiantes. En cualquier caso, se considerarán justificados los gastos de reeducación pedagógica o del lenguaje que hayan sido realizados hasta el primer día de comienzo del curso escolar 2020-2021.


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