INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS REINTEGROS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019/20
CONVOCATORIA
DE AYUDAS PARA ALUMNADO CON NEAE
Reeducación
pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas
capacidades
Con data 7 maio 2020 a
SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN a través da DIRECCIÓN GENERAL
DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA dita unhas instrucións para
a xestión dos reintegros de becas e axudas ao estudo correspondentes
ao curso 2019/20, nas que se expón:
“La suspensión de
las actividades docentes y lectivas presenciales puede, en algunos
casos, dificultar el destino de las becas y ayudas concedidas en el
curso 2019-2020 al fin para el que fueron concedidas de acuerdo con
lo dispuesto en las respectivas convocatorias, al no ser posible la
asistencia a clase y la realización, el desarrollo y/o evaluación
de determinadas materias o actividades que necesariamente deben
llevarse a cabo de modo presencial. En este sentido, algunas Unidades
de gestión de las becas tanto de las CCAA como de las universidades
han planteado dudas a esta Dirección General. Esta circunstancia de
fuerza mayor, debe ser tenida necesariamente en cuenta a la hora de
determinar el cumplimiento de los fines para los que la beca o ayuda
fue concedida, a los efectos de determinar la procedencia o no, en su
caso, de la revocación de ésta y el reintegro de las cantidades
correspondientes. De acuerdo con lo anterior, se aprueban las
siguientes instrucciones en materia de reintegros referidas
exclusivamente al cumplimiento de los requisitos académicos
relativos a las actividades o enseñanzas correspondientes al curso
2019-2020:
CONVOCATORIA DE
AYUDAS PARA ALUMNADO CON NEAE
c.3)
Reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas
para altas capacidades: Dadas las circunstancias concurrentes
como consecuencia de los efectos derivados de la propagación del
COVID 19 así como de la declaración del estado de alarma y la
especial vulnerabilidad en la que se encuentran los alumnos
destinatarios de estas ayudas y de sus familiares, con carácter
excepcional, se considerarán amparados por esta ayuda todos
aquellos gastos que redunden en favorecer la reeducación pedagógica
o del lenguaje de los alumnos que por las circunstancias descritas,
no han podido asistir a las sesiones presenciales de los
profesionales previamente fijadas, tales como adquisición de
material informático o audiovisual siempre que, por parte de
los equipos de orientación o por la Administración educativa
competente, se estime que redundan en favorecer la reeducación de
estos estudiantes. En cualquier caso, se considerarán justificados
los gastos de reeducación pedagógica o del lenguaje que hayan sido
realizados hasta el primer día de comienzo del curso escolar
2020-2021.